REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47078-08
DEMANDANTE: VICENTE MARIO BALBI DE LUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.263.949.-
APODERADO: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CHARLES, C.A., en la persona de su presidente CARLOS EDUARDO QUIJADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.906.246.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “01 de julio de 2008” el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VICENTE MARIO BALBI DE LUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.263.949, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil CHARLES, C.A., en la persona de su presidente CARLOS EDUARDO QUIJADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.906.246. En fecha “08 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Igualmente, se ordena la suspensión de la medida decretada, lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas respectivo Cúmplase. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-

LMGM/carlos.-
Exp. N° 47078.-