REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47335-08
DEMANDANTE: JAIME SANCHEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.502.-
APODERADO: MARIA YNES FLEITAS BARRIOS y JULIA HERMINIA HERRERA OMAÑA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.721 y 79.193, respectivamente.
DEMANDADO: ELOY MARIA PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.362
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “05 de octubre de 2007” las abogadas en ejercicio MARIA YNEZ FLEITAS BARRIOS y JULIA HERMINIA HERRERA OMAÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.721 y 79.193, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME SANCHEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.502, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra ELOY MARIA PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.719.362 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “21 de octubre de 2008” las abogado abogadas en ejercicio MARIA YNEZ FLEITAS BARRIOS y JULIA HERMINIA HERRERA OMAÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignaron a través de diligencia escrito de transacción celebrado por las precitadas abogadas en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JAIME SANCHEZ MENA y el ciudadano ELOY MARIA PEREZ PEREZ, asistido por la abogado en ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano JAIME SANCHEZ MENA, antes identificado, a través de sus apoderadas judiciales demandó al ciudadano ELOY PEREZ PEREZ, por COBRO DE BOLIVARES. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en la diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de octubre de 2008..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Magnolia Gómez Martínez
LMGM/sv-
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