REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de octubre de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46148
SOLICITANTES: NINELIZ ISABEL AVILA MIRANDA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.741.938 y V-13.324.744, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARLENE PINTO DE LINARES , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.237.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 04 de junio de 2007, los ciudadanos NINELIZ ISABEL AVILA MIRANDA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.741.938 y V-13.324.744 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ARLENE PINTO DE LINARES , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.237, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil en fecha “02 de abril de 2005” por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según acta de Matrimonio que riela al folio N° 02 del expediente, que establecieron su último domicilio conyugal en Palo Negro, Edif. Cumarito, Apartamento 0101, calle Paramaconi Municipio Libertador. Que de común y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “12 DE JUNIO DE 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “28 de junio de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2008 compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARDONA, asistido por la abogado en ejercicio ARLENE PINTO, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 22 de octubre de 2008 compareció la ciudadana NINELIZ ISABEL AVILA MIRANDA, asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH AVILA, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se adhiere a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 12 de junio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos NINELIZ ISABEL AVILA MIRANDA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARDONA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos NINELIZ ISABEL AVILA MIRANDA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.741.938 y V-13.324.744, identificados en autos el día “02 de abril de 2005” por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el Nº 58, Tomo 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de octubre de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GÓMEZ MARTÍNEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LMGM/sv.- Exp. 46148
|