REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45474-06
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO ROMERO y NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.247.602 y 10.158.148, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85162.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 11 de julio de 2006, los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.247.602 y 10.158.148 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85162, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 2001, por lo que este Tribunal por auto de fecha “11 de octubre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “12 de febrero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2007 compareció el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO SUAREZ, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO DURAN, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 26 de octubre de 2007 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 16 de junio de 2008 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 11 de octubre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y NILEDA MILENY ARAQUE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.247.602 y 10.158.148, identificados en autos el día 21 de agosto de 2001 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 66.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/gem.- Exp. 45474-06