REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47106-08
DEMANDANTE: DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.726, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CYNTHIA RICUPERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.383
DEMANDADO: RAMON EDUARDO SILVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.958.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se inició el presente juicio en fecha “09 de julio de 2008”, cuando la ciudadana DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.726, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CYNTHIA RICUPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.383, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano RAMON EDUARDO SILVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.958, y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo), contenida en la letra de cambio signada con el Nº 1/1, consignada junto con la demanda, más los gatos del protesto y costas procesales. Por auto de fecha “22 de julio de 2008”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.
“...PRIMERO: La suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103,33) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.025,83) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 13 de agosto de 2008, el alguacil dejo constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, así mismo se evidencia que el ciudadano RAMON EDUARDO SILVA ARIAS, tu-supra identificado no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y en el computo de días de despacho que riela al folio veintiocho (28) del expediente.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha “23 de octubre de 2008”, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, ciudadano RAMON EDUARDO SILVA ARIAS antes identificado, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal como está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “22 de julio de 2008”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Magnolia Gómez Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/sv.
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