REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de octubre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47288-08
DEMANDANTE: LIVIO ANTONIO BAPTISTA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.475y de este domicilio,
APODERADOS: MARIANELA PANTOJA y RUBI MASSIEL SEVILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 67.426 y 68.171 respectivamente.
DEMANDADO: CARMEN JOSEFINA BAPTISTA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.227.490 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “30 de septiembre de 2008”, los Abogados MARIANELA PANTOJA y RUBI MASSIEL SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.426 y 68.171 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIVIO ANTONIO BAPTISTA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.475, interpuso demanda de NULIDAD DE VENTA contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAPTISTA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.227.490 y de este domicilio. En fecha “07 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que las Abogadas MARIANELA PANTOJA y RUBI MASSIEL SEVILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.426 y 68.171, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LIVIO ANTONIO BAPTISTA MALDONADO, demandó a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAPTISTA MALDONADO, arriba identificada. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “23 de octubre de 2008”, desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “23 de octubre de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
LMGM/cristina.-