REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 43468
DEMANDANTE: LILIA ROSA PEREZ DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.148, en nombre propio y en representación de los sucesores del ciudadano ALEJANDRO CABALLERO PEÑA.-
APODERADO: JOSE OSWALDO MONTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.893.
DEMANDADO: SANTI MARCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.255.297, debidamente asistido por la abogado en ejercicio PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.876
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “25 de noviembre de 2003”, llegan a éste Tribunal las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Sucesores del ciudadano ALEJANDRO CABALLERO PEÑA, en contra de la sentencia dictada en fecha “20 de octubre de 2003”, que declaro sin lugar la demanda que por DESALOJO tienen intentado el precitado abogado en nombre de sus mandantes, en contra del ciudadano SANTI MARCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.255.297. Posteriormente, en actuación de fecha “11 de agosto de 2008” el abogado JOSE OSWALDO MONTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción suscrito por los ciudadanos LILIA ROSA PEREZ de CABALLERO, en representación de los sucesores del ciudadano ALEJANDRO CABALLERO PEÑA, y el ciudadano SANTI MARCHETTA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana LILIA ROSA PEREZ DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.148, en nombre propio y en representación de los sucesores del ciudadano ALEJANDRO CABALLERO PEÑA a traves de su apoderado judicial JOSE OSWALDO MONTERO demandó al ciudadano SANTI MARCHETTA. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado en fecha 11 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de marzo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-
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