REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47182
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “CORPORACION PLATINO, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 04, en fecha 07 de febrero de 2006, a través de su endosatario en procuración abogado en ejercicio ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.901.-
DEMANDADO: SUSANA RIOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.982.468
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “06 de agosto de 2008” el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.901, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “CORPORACION PLATINO, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 04, en fecha 07 de febrero de 2006, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la SUSANA RIOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.982.468. Por auto de fecha “11 de agosto de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de octubre de 2008” el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de transacción celebrado por la Sociedad Mercantil “CORPORACION PLATINO, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, C.A.”, con la ciudadana SUSANA RIOS REINA. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la Sociedad Mercantil “CORPORACION PLATINO, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 04, en fecha 07 de febrero de 2006, a través de su endosatario en procuración abogado en ejercicio ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.901 demandó a la ciudadana SUSANA RIOS REINA, por COBRO DE BOLIVARES. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación.. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito consignado mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de marzo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-
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