REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: CLAUDIO BENITO VALERO VILLAMIZAR Y WENDY YOLIMAR YOLL DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.201.

En fecha 15 de noviembre de 2.002, los ciudadanos CLAUDIO BENITO VALERO VILLAMIZAR Y WENDY YOLIMAR YOLL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.928.114 y V-16.131.129 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio trece (13) del expediente.