REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de octubre de 2008

198° y 149º


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Apoderada Judicial: XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069.

DEMANDADOS: WILFREDO VÁSQUEZ SÁEZ y GUSTAVO HERRERA VÁSQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.623.323 y 5.623.230 respectivamente..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 12.081

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada: XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069; en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) N°J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977 bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, el N° 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a Unibanca, Banco Universal, C.A., antes Banco Unión, C.A., instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1.946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ente la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A; mediante la cual “desiste” de la Acción por cuanto la parte demandada ciudadanos: WILFREDO VÁSQUEZ SÁEZ y GUSTAVO HERRERA VÁSQUEZ pagaron la totalidad de la deuda contraída con la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., igualmente solicitó sean levantada la Medida de Prohibición de Enejar y Gravar decretada el 02 de julio de 2.007.