REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: CARMEN CECILIA VEGA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA
YURI YACQUELINE BECERRA VEGAS.
EXPEDIENTE N°: 13.146.

Maracay, 10 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YURI YACQUELINE BECERRA VEGAS, que se pretende rectificar fue expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, conforme se evidencia de las copias certificadas del Acta de Nacimiento que rielan a los folios (6 al 9) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Carabobo, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de Dieciséis (16) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Carabobo con Sede en la Ciudad de Valencia, a los fines de su distribución respectiva.- Remítase en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.146.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,