REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NELSY ISABEL RENGIFO DE LANDI Y
DELVIS JESÚS LANDI LINARES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12.517.

En fecha 21 de Septiembre de 2007, Los Ciudadanos NELSY ISABEL RENGIFO DE LANDI Y DELVIS JESÚS LANDI LINARES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.439.368 y 5.503.960 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 DE OCTUBRE DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

Mediante Escrito presentado en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2008, por los Ciudadanos NELSY ISABEL RENGIFO DE LANDI Y DELVIS JESÚS LANDI LINARES, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos NELSY ISABEL RENGIFO DE LANDI Y DELVIS JESÚS LANDI LINARES, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 01 DE OCTUBRE DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 13 DE OCTUBRE DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-