REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de octubre de 2008
198° y 149°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el auto de admisión de fecha 04 de abril de 2.008 que riela al folio dieciocho (18) del expediente mediante el cual se ordenó se librara notificación del presente juicio al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y como se observa no consta en autos que fuere librada la notificación ordenada; y visto como ha sido que se han subvertido normas de orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, tutelar los derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso, al derecho a la defensa y a la justicia,