REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ DE YUCCI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.156.

Maracay, 13 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ DE YUCCI, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.847.397, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.712, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 545, Tomo N° 03, de fecha 06 de Diciembre de 1962.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos PASCUAL YUCCI Y FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ, se incurrió en el siguiente error: De omitir el primer nombre de la solicitante ciudadana FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ DE YUCCI, pues siendo el correcto “…FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ….”, se asentó “…OTILIA HERRERA LÓPEZ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó:
1. copia fotostática de su cédula de identidad.
2. Copia fotostática de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.
3. Copia fotostática de su Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante.

Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PASCUAL YUCCI Y FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ, que donde dice: “…OTILIA HERRERA LÓPEZ….”; debe decir: FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ….”; así mismo ordena a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PASCUAL YUCCI Y FLORA OTILIA HERRERA LÓPEZ, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.156.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,