REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: LUISA DARIA VEGAS DE HERNÁNDEZ Y YONI ESTEBAN
HERNÁNDEZ VEGAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL
CIUDADANO YONI ESTEBAN HERNÁNDEZ VEGAS.
EXPEDIENTE N°: 13.395.
Maracay, 13 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del Ciudadano YONI ESTEBAN HERNÁNDEZ VEGAS, que se pretende rectificar fue expedida por la PREFECTURA DEL DISTRITO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, conforme se evidencia de la copia simple del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (03) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Cojedes, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de Veintidós (22) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Cojedes con Sede en la Ciudad de San Carlos, a los fines de su distribución respectiva.- Remítase en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N°13.395.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
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