REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede: Civil

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE N° 12753

Se dio inicio a la presente solicitud de Entrega Material interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 6.221.145, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OLGA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.270, mediante la cual solicita la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por unas bienhechurias de terreno propiedad Municipal, con una Área de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275, Mts2) ubicado en la avenida Ruiz Pineda de la Urbanización Maya Distinguida con el Nº 10, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en la Calle Ribas Nro. 21, cruce con la Calle Vargas Norte, Maracay, Hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Vejas, SUR: Con Avenida Ruiz Pineda ESTE: Con Parcela Municipal, y OESTE: Con Bienhechurias construida en un terreno Municipal. El actor consignó junto con el libelo de la demanda: a) documento de Venta y Constancia de Inscripción Catastral, en copias simples y que corren inserto a los autos desde los folios 2 al 6 del expediente.

En fecha 20 de Junio de 2008, (folio 9) el Tribunal le exigió a la parte actora consignar copia certificada del documento de venta objeto de la presente solicitud a los fines de proveer la admisibilidad de la misma.-

En fecha 27 de Junio de 2008 (folios 10 al 16) la parte actora consigna copia certificada del documento de venta de inmueble objeto de esta solicitud, así como constancia de inscripción catastral

En fecha 02 de Julio de 2008, (ver folio 18 y 19) el tribunal de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la admite la solicitud y decreta la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción suficientemente identificado en autos, previa la notificación personal del antiguo propietario de dicho inmueble ciudadano OSWALDO MARQUEZ SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 375.265, .para la práctica de la Entrega Material se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, librándose el despacho correspondiente con oficio Nº 812-08.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se dan por recibido las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por distribución le toco cuyas resultas rielan a los folios desde el 22 al 35, del presente expediente, dicho Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2008, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la solicitud en compañía de la Apoderada Judicial de la parte solicitante y procedió ejecutar la Entrega Material del inmueble objeto, constituido por unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad Municipal, con una Área de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275, Mts2) ubicado en la avenida Ruiz Pineda de la Urbanización Maya Distinguida con el Nº 10, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en la Calle Ribas Nro. 21, cruce con la Calle Vargas Norte, Maracay, Hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Vejas, SUR: Con Avenida Ruiz Pineda ESTE: Con Parcela Municipal, y OESTE: Con Bienhechurias construida en un terreno Municipal, así mismo el Tribunal ejecutor deja constancia de haber notificado plenamente al Ciudadano OSWALDO MARQUEZ SEQUERA, quien se opuso a la ejecución de la entrega material -

En fecha 18 de Septiembre de 2008, el ciudadano OSWALDO MARQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.375.265, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX A. SANCHEZ, presento constante de tres (3) folios útiles y dos anexo escrito de oposición a la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción, manifestando en dicho escrito que se había opuesto al momento de la practicar de la entrega material , que vivía con su familia en dicho inmueble y que el mismo fue cedido por el ciudadano Giacomo Fortunato Marroco para que lo ocupara en comodato, conforme consta del documento que acompaña al mencionado escrito y que riela al folio 41 AL 42

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO ÚNICO

Conforme consta en las actas que conforma el presente expediente, la Entrega Material del inmueble objeto de la presente acción se efectuó el día 07 de Agosto de 2008, (ver folios 31 al 33), y una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitud procedió a notificar al antiguo propietario ciudadano OSWALDO MARQUEZ SEQUERA conforme se desprende al folio treinta y uno (31). En fecha 18 de Septiembre de 2008, el ciudadano OSWALDO MARTINEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.375.265, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX SANCHEZ , hizo oposición a la Entrega Material del inmueble objeto de la acción, alegando que el ciudadano GIACOMO FORTUINATO MARROCO, le había cedido el inmueble en comodato y que estaba impedido de hacer la venta al solicitante de la presente entrega ante el conocimiento de la oferta de compra-venta que de ese inmueble le hiciera el ciudadano GIACOMO FORTUINATO MARROCO, conforme documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 08 de Septiembre de 2007 y que en copia fotostática acompaño al junto con el escrito de oposición y que riela al folio 41 Y 42 del expediente. Esta comprobación es causa legal suficiente para pedir la revocatoria de la entrega material
en su carácter de propietaria del referido inmueble, le paso un comunicado por escrito en donde le manifestó su intención venderle el inmueble en cuestión por el precio de Diez Millones de Bolívares, pero que en fecha 22 de Enero de 2004, la menciona ciudadana se trasladó acompañada del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para ofrecerle la venta del inmueble por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares, arguyendo el tercer opositor que le manifestó su deseo de adquirir el inmueble pero por la cantidad de Diez Millones Bolívares, que después de varias conversaciones, y que los canos lo esta depositando por el Tribunal de Municipio por cuanto la propietario supra no se los recibe. Alega que tiene el derecho de preferencia y que en tales razones solicita la suspensión de la entrega, solicitando que se pase a la jurisdicción ordinaria.-

Ahora bien a la luz de la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y reiterada en continuos fallos, el Procedimiento de Entrega Material (subrayado del sentenciador), no es un juicio, no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, por ello este procedimiento denominado en doctrina “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” no causa cosa Juzgada, sino que establece una simple presunción que los interesados deben desvirtuar en procesos contenciosos, criterio este reiterado una vez más por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 17 de Marzo de 2000 (T. S .J. Sala Constitucional), por lo que en consecuencia al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor respecto de quien solicita la Entrega, o de un tercero como es el caso subjúdice, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley a los procedimientos de Jurisdicción voluntaria, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma y le indica a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, ex artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a juicio de quien decide, se hace procedente dar por terminado el presente procedimiento, reiterando a las partes la facultad que tiene de acudir a resolver su controversia por ante la autoridad jurisdiccional competente a través del procedimiento ordinario o especial, según sea el caso, (para mayor ilustración ver jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de mayo de 1990, página 260 a la 364, del repertorio mensual de jurisprudencia del Dr. OSCAR PIERRE TAPIA, numero tres (3) y la Jurisprudencia del mismo autor página 219, numero (4) de fecha 28 de Abril de 1994 y la de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Marzo de 2000.).