REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARIANELA BOLÍVAR MARTÍNEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.425.

Maracay, 16 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARIANELA BOLÍVAR MARTÍNEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.565.788, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YAILY TOVAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.780, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 20, Folio 60, Tomo N° I “A”, de fecha 27 de Enero de 1995.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos DAVID ALFREDO GARCÍA Y MARIANELA BOLÍVAR SOSA, se incurrió en el siguiente error: De asentar incorrectamente el segundo apellido de la solicitante ciudadana MARIANELA BOLÍVAR MARTÍNEZ, pues siendo el correcto “…MARIANELA BOLÍVAR MARTÍNEZ….”, se asentó “…MARIANELA BOLÍVAR SOSA….”; para efecto probatorio la solicitante consignó copia fotostática de su cédulas de identidad, Copia fotostática de su Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y por el Registro Principal mediante la cual se evidencia que en posterior solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y por sentencia dictada por el Juzgado supra en fecha 13 de Agosto de 1997 fue rectificada su acta de nacimiento en lo que respecta al apellido materno en el sentido que donde dice GENOVEVA SOSA, debe decir GENOVEVA MARTÍNEZ, es por lo que la ciudadana MARIANELA BOLÍVAR MARTÍNEZ introduce la presente solicitud de rectificación de su acta de matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,