REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de octubre de 2008
198° y 149º


DEMANDANTE: YOLANDA CELESTINA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.435.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.562.772.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 12.071

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado: EFRAÍN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.536, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.711, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: YOLANDA CELESTINA PÉREZ GARCÍA ya identificada; mediante la cual desiste del presente divorcio incoado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ya identificado.

En consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y le imparte su homologación en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por consiguiente se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA





EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ





RCP/AH/Lt*
EXP/12.071.