REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROA e YOMALTRI
COROMOTO GOMEZ DE ZAMBRANO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13257
En fecha 07 de Julio de 2008 los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROA e YOMALTRI COROMOTO GOMEZ DE ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.312.318 y 4.391.078 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARACELYS M. RENGIFO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.467 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Diecinueve (19) del expediente.-
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