REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: MARIO OSWALDO SPAGNOLO GONZÁLEZ Y
NAYSLAN ABON HASSAN SALOMON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.263.

En fecha 10 de julio de 2008, los ciudadanos MARIO OSWALDO SPAGNOLO GONZÁLEZ Y NAYSLAN ABON HASSAN SALOMON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.277.292 y V-7.217.452 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.821, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.