REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: REMY ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ESTILITA VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 11.366.
Maracay: 22 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia estampada en fecha 19 de Diciembre de 2006 y que corre inserta al folio (9), presentada por la Ciudadana ESTILITA VILLANUEVA DE TIRADO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio IRIS VIOLETA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.149, mediante la cual se da por citada y conviene tanto en los hechos como en el derecho y reconoce adeudar la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.600.000,00) al Ciudadano REMY ALVARADO, parte demandante; así mismo conviene en cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.650.000,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, y el compromiso de pago de la deuda ofrecido por la ciudadana supra, y vista igualmente la diligencia de fecha 18 de Enero de 2007 Folios (10 y 11) estampada por la Abogado en Ejercicio RIOMAIRA RAMÍREZ G. en su carácter de Endosataria en Procuración, mediante la cual acepta la oferta de pago y establece los términos de la misma, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se materializó lo ofrecido por la parte demandada y aceptado por la parte actora,
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