REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2008.
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana AURA MARINA BOLÍVAR HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente juicio debidamente asistida por la abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.732, mediante la cual solicita a este Tribunal sea revocada la citación por edicto librada a todas aquellas personas que se crean con derechos sucesorales sobre el acervo hereditario dejado por el causante FERMÍN PETITT ZAPATA señalando que la misma es contraria a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, este Tribunal se acoge al criterio jurisprudencial y doctrinario expresado por el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en el Tomo II, página 202 y 203 de su obra Comentarios al Código de Procedimiento Procesal Civil con relación a la citación por edicto