REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: AYARI GUERERE DOMÍNGUEZ Y
ANGELICA FABIOLA TORRES VITERI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.334.
En fecha 05 de agosto de 2.008 los ciudadanos AYARI GUERERE DOMÍNGUEZ Y ANGELICA FABIOLA TORRES VITERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.171.051 y V-12.342.253 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.915, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente
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