REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANTONIO AMADOR VILLEGAS PÉREZ Y
JOAQUINA DEL CARMEN ROSALES GÓNZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.896.
En fecha 14 de Febrero de 2008, Los Ciudadanos ANTONIO AMADOR VILLEGAS PÉREZ Y JOAQUINA DEL CARMEN ROSALES GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.871.480 y 6.090.640 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUÍS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.978, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 22 de Febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (7 y 8).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Octubre de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.-
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