REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES ROSMIRA IBARRA SUELTA Y
RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.278
En fecha 15de Julio de 2008 los ciudadanos ROSMIRA IBARRA SUELTA y RAMON EDUARDO BOLIVAR SOSA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.188.129 y 7.254.132 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.692 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Diez(10) del expediente.-