REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay; 31 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 12.286, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA incoado por los Ciudadanos RAMÓN ALFREDO VENEGAS CARRILLO E ISABEL BEATRIZ RODRÍGUEZ DE VENEGAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ARAGUEÑA DE CONSTRUCCIONES, S. A.”, plenamente identificada en autos, específicamente las diligencias de fecha 29 de Julio de 2008, mediante las cuales las partes consignan su respectivo escrito de pruebas, este Tribunal, por cuanto observa que por un error involuntario no imputable a las partes, no se agregaron a los autos en su oportunidad legal los escritos de pruebas supra señalados, y siendo deber de los jueces como Directores del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando que se subviertan normas procedimentales que afecten el orden público, todo ello a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes
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