REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: NIURKA ELIZABETH TORRES RAMÍREZ Y
HUGO JOSÉ CONTRERAS BURGOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.523.

En fecha 24 de septiembre de 2007, los ciudadanos NIURKA ELIZABETH TORRES RAMÍREZ y HUGO JOSÉ CONTRERAS BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.701.997 y 12.571.318 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 91.714, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 de octubre de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2008, por los ciudadanos NIURKA ELIZABETH TORRES RAMÍREZ y HUGO JOSÉ CONTRERAS BURGOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 91.714, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: NIURKA ELIZABETH TORRES RAMÍREZ y HUGO JOSÉ CONTRERAS BURGOS, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 01 de octubre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NIURKA ELIZABETH TORRES RAMÍREZ y HUGO JOSÉ CONTRERAS BURGOS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.