REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
SOLICITANTES: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING
YAURI JOSE PEREZ GUZMAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 11.719
En fecha 20 de septiembre de 2006, los ciudadanos SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, cónyuges, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-84.388.700 y V-16.691.545, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 107.824, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nelson Hernández Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8952, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la ciudadana SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING.
En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sheidymar Camacaro, inpreabogado número 122.337, consignó sendo cartel de notificación publicado en el diario “EL PERIODIQUITO”, en fecha 03 de junio de 2008.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, cónyuges, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-84.388.700 y V-16.691.545, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 02 de octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, cónyuges, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-84.388.700 y V-16.691.545, respectivamente, hasta el día de hoy 07 de octubre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 24 de febrero de 2006, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a el folio (05) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 11.719
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.-
EL SECRETARIO.
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