REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ATHENAS Y ASOCIADOS, S.R.L, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 97, protocolo primero, tomo 698-A, en fecha 6 de julio de 1995. Representante Legal: Federico Cadenas Cisneros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.176.720. Apoderado Judicial: Orlando J. Rodríguez, Inpreabogado N° 29.490.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.858.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 12.441.

I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda.

En fecha 13 de mayo de 2004 el ciudadano Federico Cadenas Cisneros, en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil “Inversiones Athenas & asociados S.R.L”, confirió poder Apud acta a los profesionales del derecho, Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez, Inpreabogados 27.425 y 29.490, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2004 el demandado asistido por la abogada María Lourdes Izarra Bejarano, Inpreabogado N° 30.946 se dio por citado e impugnó los siguientes instrumentos: 1. El poder apud acta que riela al folio 54 de la primera pieza; 2. “el instrumento público contentivo de una declaración dada por (…) JUDITH JOSEFINA VILLARREAL GUERRERO (…) y que [fue] (…) agregado a los autos que conforman el presente expediente, específicamente desde el folio 20 al 25, ambos inclusive”; 3. La inspección judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 16 de abril de 2002.

En la misma fecha, la ciudadana María Lourdes Izarra Bejarano consignó instrumento poder que le confirió el ciudadano José Alvarez Rodríguez, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 02 de noviembre de 2004, bajo el N° 47, tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 18 de enero de 2005 la abogada Adriana Maestracci Sisco, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en esa oportunidad, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de enero de 2005 el demandado opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 4 y 6 del artículo340 ejusdem.

En fecha 21 de febrero de 2005 el demandado consignó su escrito de promoción de pruebas y solicitó se computaran los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2005 hasta el 10 de febrero de 2005.

En fecha 22 de febrero de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandada.

En la misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia acordó practicar el cómputo solicitado por el demandado.

En fecha 1° de marzo de 2005 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas respecto a la incidencia de cuestiones previas.

En fecha 30 de marzo de 2005 la representante judicial del demandado solicitó se decidiera la incidencia de cuestiones previas.

En fecha 05 de abril de 2005 las abogadas Irene Hilenski y María Izarra, solicitaron se ordenara el proceso a fin de que se computare el lapso para dar contestación a la demanda.


En fecha 11 de mayo de 2005 ocurrieron las siguientes actuaciones:

• Se dio respuesta a la diligencia presentada por la representación judicial del demandado en fecha 05 de abril de 2005.
• Se ordenó tramitar la impugnación hecha por la parte demandada al poder consignado en autos por la parte actora conforme al procedimiento previsto “en los artículos 346 ordinal 3° al 357 del Código de Procedimiento Civil”.
• Se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse dado cumplimiento a los numerales 4 y 7 del artículo 340 ejusdem y ordenó notificar a las partes.

En fecha 12 de mayo de 2005 la parte demandada se dio por citada de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia y solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que se practicara la notificación de su contraria.

En fecha 20 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia acordó de conformidad lo solicitado.

En fecha 31 de mayo de 2005 las abogadas María Lourdes Izarra e Irene Hilenski consignaron un “sobre contentivo de [las resultas de] la comisión procedente[s] del Juzgado del Municipio Bolívar con sede en San Mateo”.

En fecha 08 de junio de 2005 la parte actora dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria que declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En la misma fecha el demandado asistido por el abogado Marcos Salazar solicitó “Se tenga por no hecha la (…) subsanación presentada por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez (…)”.

En fecha 13 de junio de 2005 la parte demandada presentó escrito oponiéndose a la valoración del escrito presentado por los abogados mencionados en el párrafo que antecede y solicitando se declarara la extinción del proceso.

En fecha 21 de junio de 2005 la parte actora presentó escrito oponiéndose a la tramitación de la impugnación propuesta por el demandado.

En la misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se desestimara el escrito presentado por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez.

En fecha 06 de julio de 2005 la parte demandante presentó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de julio de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando de Rodríguez.

En fecha 15 de julio de 2005 la representación judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 26 de julio de 2005 la parte demandada solicitó nuevamente se declarara la extinción del proceso.

En fecha 29 de julio de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia declaró extinguido el proceso. Se ordenó notificar a las partes.

En fecha 02 de agosto de 2005 la parte demandada se dio por notificada de la decisión.

En fecha 29 de septiembre de 2005 el ciudadano Oswaldo Marcial, en su condición de Alguacil de ese Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al actor, ciudadano Federico Cadenas.

En fecha 05 de septiembre de 2005 la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal Segundo.

En fecha 17 de octubre de 2005 el Tribunal Segundo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora. Se libró oficio N° 1560-1635.

En fecha 25 de octubre de 2005 se ordenó corregir la foliatura del expediente y librar nuevo oficio dirigido al Juzgado Superior. Se libró oficio N° 1560-1698.

En fecha 27 de octubre de 2005 se recibió oficio N° 0430-696 proveniente del Juzgado Superior Civil a fin de que se corrigiera un error en la foliatura del expediente.

En la misma fecha el Juzgado Segundo ordenó la corrección de la foliatura del expediente y remitir inmediatamente el expediente al Juzgado Superior.

En fecha 1° de noviembre de 2005 se libró oficio N° 1560-1788 dirigido al Juzgado Superior Civil.

En fecha 29 de marzo de 2006 el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y repuso la causa al estado de “ordena[r] la celebración de la incidencia contenida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, para verificar la eficacia o no del poder Apud Acta de fecha 13 de mayo de 2004, inserto al folio 54 de la primera pieza”.

En fecha 12 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia dio por recibido el presente expediente mediante oficio N° 0430-300 remitido por el Juzgado Superior.

En fecha 22 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó tramitar la incidencia de impugnación del poder conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de mayo de 2006 la abogada María Lourdes Izarra solicitó se librara exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua para que se notificara a la parte actora para la celebración del acto de exhibición de documentos.

En fecha 1° de junio de 2006 la parte actora se dio por notificada y exhortó a la ciudadana Juez de ese despacho “(…) se inhiba en virtud de que considero que está incursa en [la causal contenida en] el numeral 15” del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2006 vencido el lapso de allanamiento el Tribunal Segundo de Primera Instancia ordenó remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor para que otro Tribunal continuare conociendo de la causa. Así mismo, ordenó remitir las copias correspondientes al Juzgado Superior a fin de que conociera de la inhibición de la ciudadana Gloria Mireya Armas, en su condición de Jueza Provisoria de ese Juzgado para esa oportunidad. Se libraron los oficios números 1560-1014 y 1560-1015.

En fecha 16 de junio de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el presente expediente.

En fecha 10 de agosto de 2006 el ciudadano Federico Cadenas Cisneros asistido de abogado se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 18 de septiembre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia acordó la reanudación de la causa y ordenó notificar a la parte demandada.

En fecha 11 de octubre de 2006 la abogada María Lourdes Izarra se dio por notificada en nombre de su representado.

En fecha 17 de octubre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia dio por recibidas las resultas de la inhibición remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y ordenó agregarlas a los autos.

En fecha 27 de octubre de 2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia fijó oportunidad para que tuviera lugar “el acto de exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros a los que hubiera lugar por parte de la actora”.

En fecha 02 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de exhibición de documentos, compareció la abogada María Lourdes Izarra en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, así mismo el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. Seguidamente, declaró“DESECHADO el (…) poder apud-acta que fuera otorgado en fecha 13 de Mayo de 2004 por ante la Secretaría del otrora Tribunal de la causa”.

En fecha 04 de diciembre de 2006 la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda y propuso reconvención.

En fecha 12 de diciembre de 2006 el juzgado Primero de Primera Instancia declaró sin lugar la reconvención propuesta contra los ciudadanos ELENA CISNEROS TINOCO, JUDITH VILLAREAL GUERRERO y FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-944.345, V-8.031.642 y V-6.176.720, respectivamente.

En fecha 20 de diciembre de 2006 el ciudadano Federico Cadenas Cisneros, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATHENAS y ASOCIADOS S.R.L dio contestación a la reconvención.

En fecha 31 de enero de 2007 la abogada maría Lourdes Izarra en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Álvarez Rodríguez, consignó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha el ciudadano Federico Cadenas Cisneros en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Athenas & Asociados S.R.L consignó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 02 de febrero de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 05 de febrero de 2007 la abogada Irene Hilenski presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por su contraria.

En fecha 09 de febrero de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia providenció los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 15 de febrero de 2007 la abogada María Lourdes Izarra apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 09 de febrero de 2007.

En fecha 22 de febrero de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial parte demandada.

En esa misma fecha la parte apelante señaló las copias que consideró pertinentes para remitir al Juzgado Superior competente para conocer y decidir el recurso ejercido.

En fecha 28 de febrero de 2007 el Tribunal certificó las copias consignadas por la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2007, a fin de que las mismas fueran remitidas al Juzgado Superior Civil. Se libró oficio N° 7291.

En fecha 07 de marzo de 2007 siendo las 10:00 a.m, fecha y hora para que tuviera lugar el acto de exhibición de documento, se dejó constancia de que la parte promovente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Federico Cadenas Cisneros, asistido por la abogada Zaida Garcés, quien presentó el documento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS S.R.L. Seguidamente el Tribunal ordenó se agregara a los autos el documento referido.

En fecha 05 de marzo de 2007 el ciudadano Federico Cadenas Cisneros, solicitó se fijara oportunidad para que el demandado reconociera o no en su contenido y firma los documentos que rielan a los folios 256, 270 al 290, y 292 al 405 de la Primera Pieza. Así mismo expuso que en el auto de admisión de pruebas se omitió al testigo ROGELIO ANTONIO PARRA MARTÍNEZ.

En fecha 07 de marzo de 2007 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia, ciudadano Roderick Ramírez, hizo constar que se trasladó el 05 de marzo de 2007 a la Calle Vargas norte, Edificio Los Tribunales, Primer Piso, Maracay, estado Aragua, donde notificó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS, S.R.L, en la persona del ciudadano Federico Cadenas Cisneros y consignó la boleta respectiva.

En fecha 09 de marzo de 2007 el Tribunal se pronunció con relación a las solicitudes hechas por el ciudadano Federico Cadenas Cisneros en su carácter de autos en fecha 05 de marzo de 2007: declaró improcedente la solicitud de que se fijara oportunidad para que el demandado reconociera los documentos indicados en los puntos 12-2, 12-5 y 12-6 del escrito de promoción de pruebas de las parte actora de conformidad con el artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil y admitió la declaración testimonial del ciudadano Rogelio Antonio Parra Martínez, fijando el tercer día de despacho siguiente para que este rindiera su declaración.

En fecha 12 de marzo de 2007 la abogada Irene Hileswki K, hizo una serie de observaciones al documento exhibido por la parte contraria.

En fecha 12 de marzo de 2007 se difirieron las inspecciones acordadas para el cuarto día de despacho siguiente.

En fecha 15 de marzo de 2007 a las 09:00 a.m se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Rogelio Antonio Parra Martínez.

En fecha 16 de marzo de 2007 el ciudadano Federico Cadenas Cisneros asistido por la abogada Zaida García apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007.

En otra diligencia presentada en la misma fecha, solicitó se evacuaran las declaraciones testimoniales de los ciudadanos José Alejandro Lovera, Rómulo Antonio Pereira, Néstor Francisco Alfonzo y Rogelio Antonio Parra.

En fecha 19 de marzo de 2007 siendo la 01:00 p.m, el Tribunal Primero de Primera Instancia se trasladó y constituyó en la Carretera Nacional La Villa, San Francisco de Asís, hacienda Guayabal del Municipio Zamora del Estado Aragua y practicó la inspección judicial promovida por la parte demandada.

En fecha 20 de marzo de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS S.R.L.

En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia acordó de conformidad lo solicitado por la parte demandante y en consecuencia, fijó nueva oportunidad para la evacuación de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos José Alejandro Lovera, Rómulo Antonio Pereira, Néstor Francisco Alfonzo y Rogelio Antonio Parra.

En fecha 22 de marzo de 2007 los ciudadanos José Gregorio Hernández, Boris Beni Pahl, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.267.653 y V-2.854.147, en su carácter de expertos fotográficos designados por el Tribunal, consignaron 43 y 23 fotografías respectivamente, correspondientes a la inspección judicial practicada en fecha 19 de marzo de 2007.

En fecha 26 de marzo de 2007 ocurrieron las siguientes actuaciones:

• Se declararon desiertos los actos de declaración testimonial de los ciudadanos Alejandro Lovera Rojas y Rogelio Antonio Parra Martínez.
• Se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Rómulo Antonio Pereira Valera y Francisco Alfonzo Martínez.
• Se ordenó cerrar la Segunda Pieza del expediente y abrir una Tercera Pieza.

En fecha 24 de abril de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, relativa a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Felipe Zerpa, José Libano, Aly Corrales y Natividad Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.340.050, V-7.284.080 y V-2.505.210, respectivamente.

En fecha 14 de junio de 2007 el Juzgado Superior Civil decidió la apelación interpuesta por la abogada María Lourdes Izarra en representación de la parte demandada.

En fecha 25 de julio de 2007 el ciudadano Pedro III Pérez en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia para esa oportunidad se inhibió de seguir conociendo de la causa.

En fecha 31 de julio de 2007 vencido como se encontraba el lapso de allanamiento se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Se libró oficio N° 8147-07.

En fecha 1° de agosto de 2007 se recibió en este Tribunal Tercero el presente expediente.

En fecha 11 de octubre de 2007 la abogada María Lourdes Izarra, apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada de la decisión dictada por el Superior Civil, en la cual declaró la nulidad del auto de admisión de pruebas y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronunciara respecto al escrito de oposición que riela de los folios 38 al 40 del expediente y solicitó se notificara a su contraria en la persona del ciudadano Federico Cadenas Cisneros.

En fecha 26 de octubre de 2007 este Tribunal acordó la notificación de la parte actora solicitada por la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua.

En fecha 13 de noviembre de 2007 la abogada Zaida Teresa Garcés Gutiérrez, Inpreabogado N° 20.703, consignó instrumento poder que le fue otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS S.R.L, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el N° 9, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría (folio 168 al 170).

En fecha 14 de noviembre de 2007 ocurrieron las siguientes actuaciones:
• La abogada María Lourdes Bejarano, en su carácter de autos impugnó el poder consignado por la abogada Zaida Teresa Garcés.
• La abogada María Lourdes Bejarano consignó el oficio N° 3386-2007 y las resultas de la comisión remitidas por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 15 de noviembre de 2007 se dio por recibido oficio signado con el N° 0430-595 de fecha 13 de noviembre de 2007, contentivo de las resultas de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Pedro III Pérez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia y se ordenó agregarlo al presente expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2007 se ordenó expedir copias certificadas del escrito de pruebas presentado por las partes, con el propósito de dar cumplimiento al pedimento contenido en el oficio enviado por el Juzgado Superior Civil.

En fecha 22 de enero de 2008 se ordenó agregar a los autos las actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia adjuntas al oficio N° 1560-043, contentivas de las resultas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Federico Cadenas Cisneros contra el auto dictado por la abogada Zaida Teresa Garcés Gutiérrez contra el auto dictado en fecha 09 de marzo de 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia.

En fecha 31 de julio de 2008 la abogada María Lourdes Izarra Bejarano en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Álvarez Rodríguez presentó escrito de informes.


II
DE LA COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, por cuanto se observa que la acción intentada por el ciudadano Federico Cadenas Cisneros, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Athenas y Asociados S.R.L, asistido por el abogado Orlando rodríguez, Inpreabogado N° 24.490, contra el ciudadano José Álvarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.821.858, quien está domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La jurisdicción vista como facultad de administrar justicia, incumbe a todos los jueces y magistrados, haciéndose por tanto indispensable reglamentar su ejercicio para distribuirla entre los diversos jueces de la República conforme a cada rama jurisdiccional. Esta es la función que desempeña la competencia. De manera pues, que la competencia puede entenderse como la facultad que tiene cada Juez para ejercer la jurisdicción en ciertos asuntos y dentro de determinado territorio. Así, un Juez será competente para conocer de un asunto, cuando le corresponda conocerlo con prescindencia de los demás Jueces que ejercen igual jurisdicción, en el mismo territorio o en territorios disímiles.

La competencia Judicial, además de ser un requisito que hace posible la regularidad del proceso y el examen del mérito de la causa, constituye una garantía prevista en el numeral 3 del artículo 49 Constitucional, por lo cual establecer las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces son materia de orden público.

SEGUNDA: En ese orden de ideas, por disposición del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, las demandas que se refieren a derechos personales (obligaciones) y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles deben proponerse ante el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Y si el demandado no tuviese domicilio ni residencia conocidos, la demanda debe proponerse en cualquier lugar donde él se encuentre. (Actor seguidor forum rei – el actor sigue el fuero del reo).

Sobre este particular puede señalarse que la vinculación personal del demandado con un circuito judicial o circunscripción judicial y el principio de que el actor debe seguir el fuero del demandado, permiten fijar como regla general en materia de competencia territorial que el Tribunal competente para conocer las demandas que se propongan contra una persona, es el tribunal del lugar donde esta tenga su domicilio, a menos que la ley disponga que el conocimiento de la causa corresponde a otro Juzgado.

Por otra parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la competencia por la materia o ratio materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Así dentro de la denominada jurisdicción civil están las denominadas jurisdicciones especiales siguientes: mercantil, agraria, familia, protección del niño y del adolescente, entre otras. En ese sentido, cabe destacar que en los casos de incompetencia, al ser advertida debe ser declarada de oficio, pues tal incompetencia le impide al Juez decidir el fondo del asunto controvertido y por lo tanto debe desprenderse de su conocimiento.

TERCERA: Como consecuencia del criterio expuesto en el particular anterior, este Tribunal a los fines de establecer su competencia o no para resolver el fondo de la presente causa estima menester traer a colación la resolución N° 486, emanada del consejo de la judicatura en fecha 04 de julio de 1990, en la cual se fijaron las reglas relativas a la competencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia así: “Artículo 1° Se crea en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay. Este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada circunscripción, con excepción de los Municipios Ricaurte, Zamora, San Casimiro y Urdaneta y en materia Agraria en todo el territorio de la circunscripción judicial”.

Ahora bien, de la lectura de las actuaciones que componen este expediente, observa este Juzgador que:

1. La pretensión deducida por el actor consiste en una petición de cumplimiento de un contrato de obra celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES ATHENAS Y ASOCIADOS, S.R.L y el ciudadano José Álvarez Rodríguez, lo que evidencia lógicamente, la naturaleza personal de la obligación cuyo cumplimiento se reclama; encaminada a obtener un pronunciamiento judicial que condene al demandado, a pagar una cantidad de dinero por concepto de compra de materiales de construcción y por concepto de ejecución de obras, expresados en una convención verbal dentro de los términos del artículo 1.133 del Código Civil.

2. Que el ciudadano José Álvarez Rodríguez está domiciliado en la avenida Bolívar Oeste, edificio Tío Pepe, primer piso, del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Pues bien, a pesar que en principio este Tribunal tiene competencia para decidir causas de naturaleza civil, mercantil y agraria, por encontrarse el demandado domiciliado en un Municipio Zamora, respecto del cual este Tribunal no tiene competencia civil y mercantil, lo procedente en derecho es que este Juzgador remita las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial que sea competente por la materia para que sea éste quien resuelva el fondo de la controversia planteada, todo en cumplimiento de normas de estricto orden público y con el propósito de salvaguardar el debido proceso como garantía constitucional que asiste a ambas partes, en especial el derecho a la defensa. Así se decide.

En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoseles saber que a partir del día siguiente a que conste en autos la última notificación que de ellas se haga comenzará a computarse el lapso a que se refiere el artículo 69 ejusdem (ello a fin de salvaguardar el eventual ejercicio del derecho a solicitar la regulación de la competencia); vencido el cual se remitirá el presente expediente a distribución a fin de que un Tribunal de Primera Instancia del estado Aragua con competencia en el Municipio Zamora, continúe conociendo de la presente causa. Cúmplase.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción intentada por los demandantes de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 28 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya citados. En consecuencia, este Tribunal ORDENA: PRIMERO: La distribución del presente expediente una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que un Tribunal de Primera Instancia con competencia en el Municipio Zamora del Estado Aragua continúe conociendo de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a los 07 días del mes de octubre del año 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP. N° 12.441.
RCP/AH/m.p

En la misma fecha de hoy, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. Se libraron las boletas de notificación ordenadas.
EL SECRETARIO