REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES ACTORA: MARISELA BRUNA CIMAROLI FAVA
PARTE DEMANDADA: PIER GIORGIO SCALZONE COLUCCI
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 10.744.
Maracay, 09 de octubre de 2.008.-
198° y 149°
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (Transacción), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 26 de septiembre de 2008, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, que riela a los folios desde el 199 al 203 del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 10.744.