REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y
JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.233.

En fecha, 24 de mayo de 2007, los ciudadanos ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.341.813 y 14.039.275 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio SUHAIL ARMENIA MALAVÉ TORRES y MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 85.700 y 107.908 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 de junio de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2008, por los ciudadanos ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA MARINA SALAZAR DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.136, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 01 de junio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ROSEHUMBER GARCÍA CEDEÑO Y JOSÉ GABRIEL AMARISTA GUARENAS, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de agosto de 2003, según acta N° 53, Tomo IV, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 12.233.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO.