REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: CLAUDINA PLANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: CIPRIANO JUSTIANO VASQUEZ MADERA.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

EXPEDIENTE: Nº 12.450.

Maracay, 09 de octubre de 2008.
197° y 149°


Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano MANUEL LORENZO VALENTIER CHIRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.357, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA PLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-343.860, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial. Asimismo, devuélvase a la parte demandante los originales insertos a los folios (05 al 08) del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
Exp. Nº 12.450


Sírvase la parte interasada consignar los fotostátos respectivos a los fines de certificar.
EL Secretario.