REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ROSS MARY HIGUERA VERA Y
LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.483.
En fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos ROSS MARY HIGUERA VERA Y LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.366.930 y 17.016.477 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURÁN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.356, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2008, por los ciudadanos ROSS MARY HIGUERA VERA Y LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURÁN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.356, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: ROSS MARY HIGUERA VERA Y LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 19 de septiembre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROSS MARY HIGUERA VERA Y LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ROSS MARY HIGUERA VERA Y LINO YOSBEL HERNÁNDEZ RAYA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 2005, según acta N° 49, Tomo IV, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 12.483
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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