REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-003965
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la ciudadana KARLA CAROLINA MARQUEZ GIL, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado y Procurador del Trabajo Juan Neto, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, así como por la ciudadana GLORIA GUERRA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Julio Cesar Cristancho, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.438, plenamente identificados en autos; se evidencia de dicho escrito en sus Cláusula Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.1.500,00. Se observa de la Cláusula Quinta, que las partes convinieron en el pago de la referida cantidad de dinero en dos (2) cheques de Gerencia a nombre de la trabajadora accionante emitidos por la entidad financiera Banesco Banco Universal, el primero a ser consignado en fecha 31 de octubre de 2008 y el segundo para el día 01 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. F.750,00 cada uno.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofreció a la actora, quien así lo aceptó, la cantidad de Bs.F.1.500,00, pagaderos en dos fracciones de Bs.F. 750,00 cada uno para los días 31 de octubre de 2008 y 01 de diciembre de 2008, respectivamente, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Una vez conste en autos los pagos acordados por las partes se ordenará el archivo y cierre del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA