REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2006-004013
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad N° 6.940.091, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Auristela Marcano, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.965, así como por la abogada Cecilia Vivas Perez, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.892, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO NIñOS Y NIñAS PARA LA PATRIA DE LA CALLE A LA VIDA, en su carácter de parte demandada; se evidencia de dicho escrito en sus Cláusulas Primera, Segunda y Tercera que las partes acordaron un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.10.500,00, que incluye el pago de los conceptos discriminados en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del acuerdo transaccional. De igual manera se evidencia del escrito presentado el pago de la referida cantidad de dinero mediante cheque del Banco Federal, signado con el número 01330019451000014905, signado con el N° 45790476, de fecha 23 de octubre de 2008, por la cantidad de Bs.F.10500,00, a nombre de la ciudadana María Hernández, parte actora en el presente procedimiento.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofreció a la actora, quien así lo aceptó, la cantidad de Bs.F.10.500,00, cuyo pago se evidencia y consta del escrito transaccional suscrito por las partes, con lo cual queda evidenciada la voluntad de las mismas de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA