REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003808.
PARTE ACTORA: MILAGROS DELGADO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.396.892.
APODERADO DE LA ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR).
APODERADO DE LA DEMANDADA: TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA y FRANCY YOLIMAR CASTILLO ADRAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.211 y 82.997, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito que antecede de fecha seis (06) de octubre del año en curso, suscrito por el apoderado judicial de la demandada ciudadana FRANCY CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 82.997 y por la ciudadana MILAGROS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 12.396.892, parte actora en el presente procedimiento, en el cual presentan convenimiento de pago de los siguientes conceptos: Indemnización de daños y perjuicios tipificada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 108 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año Fraccionado, calculada y señalada en la orden de pago Nro. 2540 de fecha 18-12-07, cheque Nro. 809968, de fecha 10-12-07, el cual no fue cancelado y por ende anulado; y a su vez la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la acción que lleva ante este Tribunal, solicitando su homologación.
Pues bien, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MILAGROS DELGADO, en su carácter de parte actora y por la otra la abogado FRANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.997, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la institución SERVICIO AUTONIMO DE ELABORACIONES FARMACUETICAS (SEFAR), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago y el desistimiento de la acción, a los fines de dar por terminado el juicio, ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 03/100 (Bs.F. 17.080,03), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO BANESCO, identificado con el N° 40007253, cuenta corriente N° 01340372453721025364, de fecha 02/09/2008, este Juzgado acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho escrito en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente escrito, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA
SB/RP.
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