REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-000507.
PARTE ACTORA: CHEO FLORENTINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.342.589.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARD YUBANY LOPEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 60.384.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.643.
MOTIVO: SALARIOS NO CANCELADOS Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, veintitres (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano CHEO FLORENTINO GARCIA contra la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se encuentra presente en la sala el abogado TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS FERRADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 110.183, quien dijo actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Ahora bien, revisado minuciosamente el expediente, observa quien decide, que no consta en autos poder otorgado al ciudadano TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS FERRADA para actuar como apoderado judicial de la demandada. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) día del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.