REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005692
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, visto el escrito transaccional presentado por el abogado NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 30.400, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ROLAND ENMANUEL CASTILLO BENAIN, por la otra el abogado AIBSEL ESPINOZA inscrito en el IPSA bajo el número 84.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada T & T INTERNACIONAL GROUP, C.A, respectivamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado anteriormente mencionado, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folio: 19 AL 20), de la pieza principal; de igual modo, corre inserto al (folio 31 al 33), instrumento poder que acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a los ciudadanos ROLAND CASTILLO, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs F.178.026,60), al ciudadano NELSON GONZALEZ FARIAS, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs.F.62.500,00), y la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.9.473,40), mediante deposito a la cuenta corriente Nro.0134-0041-59-0413042844, a nombre del ciudadano ROLAND CASTILLO, en Banesco, según se evidencia mediante copias simples las cuales cursan a los folios 439, 440, 441 de la presente causa, copias simples de los cheques de gerencia signados con los números: el primero 04119073, a favor del ciudadano ROLAND CASTILLO, el segundo 04119074, a favor del ciudadano NELSON GONZALEZ FARIAS, girados contra el Banco Banesco, emitido a favor a favor de los ciudadanos antes mencionados. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Asimismo acuerda de conformidad con lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
María Gabriela Theis
La Secretaria
Raybeth Parra