REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28 ) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AH24-X-2002-000002.

PARTE INTIMANTE: PEDRO GALVIS Y JOSE CAMEJO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 2.828.892

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EN NOMBRE PROPIO

PARTE INTIMADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO DE LA INTIMADA: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.753.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, unidad de recepción de documentos en fecha 11 de juniode 2008 por los abogados identificados en autos en su carácter de parte intimante e intimada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado DIEGO LEPERVENCHE, el carácter de apoderad judicial de la Intimada, en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el Intimante el cual en su propio nombre señala la voluntad expresa para realizar esta Transaccion en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la Transacción ha sido presentado por escrito y en el se refleja la cantidad a cancelar por un monto de DIECINUEVE MIL CUATORCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON 99 CTMOS ( BSF 19.474,99 ctmos), a través de un cheque girados en contra el Banco Mercantil N° 69755228, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintiocho dias (28) días del mes de octubre de 2008.

EL JUEZ


Abg GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. TOMAS MEJIAS.