REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21L- 2007-004519
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FLOR AMERICA PEREZ R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.601.251
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNA MARIA VENDITTELLI, MARIA TERESA PINTO y GLADYS LEON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.307, 11.104, y 51.444, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A-Qto.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JULIO RODRIGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLTY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL Y KATERINE VEGA DOMINGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 81, Tomo 495-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: CARMENE CHOURIO, KARL EDWARD CHURION MARTINEZ, JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.740, 44.993, 59.790 y 49.476, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
SINTESIS
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara la ciudadana FLOR AMERICA PEREZ R., arriba identificado en contra de la sociedades mercantiles AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2007, siendo admitida por auto de fecha 16 de octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 16 de abril de 2007, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo culminada en fecha 04 de agosto de 2008. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 22 de septiembre del mismo año, admite las pruebas promovidas de las partes y en fecha 25 de septiembre de este mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de diciembre del presente año. Así las en fecha 01 de octubre de 2008, ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos ROSANAT RODRIGUEZ arriba identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZXUELA, C.A. , arriba identificada y por la otra parte la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, arriba identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FLOR AMERICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.601.251, parte actora en el presente procedimiento, en la cual se establecen en su CLAUSULA TERCERA y CUARTA los términos de la Transacción y formas de pago, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 110.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguientes manera a) la cantidad de (BsF. 36.666,00), para el día 20 de octubre de 2008, b) la cantidad de (BsF. 36.166,65), en fecha 11 de noviembre de 2008, y c) la cantidad de (BsF. 33.166,66), en fecha 26 de noviembre de 2008, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este Tribunal señala a las partes que una vez que consta en autos del expediente el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos antes señalados, este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto. Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (039 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. TOMAS MEJIAS LA SECRETARIA
EL SECRETARIO
AP21-L-2007-004519
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