JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. Nº 08-14.693

PARTE: GINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464.

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
Se inicia la presente solicitud interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana GINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y sin cédula de identidad, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, mediante la cual requiere la Inserción de su partida de nacimiento, alegando que la mismo nació en el Hospital Central de Maracay, en fecha 8 de abril de 1.977, siendo hija de María Noemí González, sin embargo aduce que su madre nunca la presentó ante el Registro Civil correspondiente, por lo que anexa a la presente solicitud, constancias de no presentación emitidas por el Registro Civil del Municipio Girardot; de Mario Briceño Iragorry; y de Linares Alcántara, todos del Estado Aragua. Así mismo, consigna Tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital Central de Maracay, debidamente firmada y sellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para aperturar el lapso probatorio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del escrito libelar presentado por la ciudadana GINA DEL CARMEN GONZALEZ, se observa que la solicitante señala que nació en el Hospital Central de Maracay, el cual está ubicado en el Municipio Girardot del Estado Aragua.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil Venezolano, que “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Así mismo, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Inserción de una partida de nacimiento de la ciudadana GINA DEL CARMEN GONZALEZ, quien alega haber nacido en la ciudad de Maracay, específicamente en el Hospital Central, correspondiéndole en todo caso, a cualquier Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Aragua, con sede en Maracay, conocer y decidir de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal en apego a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer y decir la presente acción de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GINA DEL CARMEN GONZALEZ, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente anexo a oficio, para la continuación del mismo. Y Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Primer (1er.) día del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO.
ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO.


Expte. N° 07-14.693
EPT/cechh/jbgm.-