REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008, suscrita por el abogado MANUEL CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELSY MERCEDES BLANCO de FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.226.727, en el presente juicio de Nulidad de Venta, mediante la cual DESISTE de la presente demanda, incoada contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRASQUEL OLIVERO y RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.686.100 y V-5.073.783, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 07 de mayo de 2.008, sobre un inmueble cuyas características se dan por reproducidas en el presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se suspende la misma, por lo que se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Líbrese Oficio. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO


EXP. N° 08-14.843
EPT/cechh/jbgm.-