JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15.138.-
PARTES: MOISÉS ALBERTO ANDRADE SARDINHA y ROXANA GAMBOA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.436.628 y V-13.199.113, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUISA CARVALLO APONTE, Inpreabogado N° 10.047.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 04 de Agosto de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MOISÉS ALBERTO ANDRADE SARDINHA y ROXANA GAMBOA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.436.628 y V-13.199.113, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la ABG. CARMEN LUISA CARVALLO APONTE, Inpreabogado N° 10.047, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MOISÉS ALBERTO ANDRADE SARDINHA y ROXANA GAMBOA GRATEROL, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MOISÉS ALBERTO ANDRADE SARDINHA y ROXANA GAMBOA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.819.151 y V-16.436.628, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2.001, bajo el Nº 41.-
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-15.138
EPT/camilo/ioa
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