REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que en fecha 14 de Agosto de 2008, se dictó auto ordenando librar Cartel de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto librar Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 de Código de Procedimiento Civil, y siendo función de este Tribunal evitar o corregir cualquier falta que pueda anular los Actos Procesal es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara NULO y sin NINGUN EFECTO JURÍDICO, el auto y Cartel de fecha 14 de Agosto de 2008, así como todas las actuaciones subsiguientes al mismo. En consecuencia este Tribunal, acuerda la Reposición de la Causa al estado de Librar Cartel de de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se continúe con el desarrollo de la presente causa. Líbrese Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO,
|
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXP. N ° 08-15107
EPT/cchh/ym
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°
CARTEL DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil AGENTES INTERNACIONALES, C.A. (A.I.C.A.) en la persona de su Representantes Legales ciudadanos DENIS RAFAEL GUILLEN HERNÁNDEZ y ANA CRISTINA HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.290 y V-1.970.664, respectivamente, domiciliada en el Centro Comercial Valle Lindo, Oficina 20, Turmero del Estado Aragua; que deberán comparecer ante este Tribunal, dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de la última constancia en autos de la fijación y consignación de las publicaciones de Ley que del presente Cartel se haga en el Diario “EL ARAGUEÑO”, durante Treinta (30) días una vez por semana, a darse por intimado en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), ha incoado la FIRMAS MERCANTILES “SUMINISTROS HIDRAULICOS Y ACCESORIOS C.A.” y “SUMINISTROS HIDRAULICOS CAGUA, C.A.”, ambas representadas por el ciudadano SILVERIO RAMÓN GONZÁLEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° V-347.022, en su carácter de Presidente de las mencionadas firmas, y cuyo decreto de intimación dice textualmente: “ REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. PODER JUDICIAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA. 198º y 149º Cagua, 29 de Julio de 2008. Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos presentado por MERCEDES TORREGROSA SEIJO y JUAN CARLOS CRUZ DEGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.869.776 y V-12.976.359, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.903 107.842, respectivamente, Apoderados Judiciales de las Firmas Mercantiles “SUMINISTROS HIDRAULICOS y ACCESORIOS, CA”, y “SUMINISTROS HIDRAULICOS CAGUA, C.A”, carácter que consta en Instrumento Publico debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha Nueve (09) de Julio 2008, inserto bajo el Nº 045, Tomo 087, Folio 111 al 112 de los Libros de Autenticación llevados por la precitada Notaria. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a la empresa AGENTES INTERNACIONALES C.A, (A.I.C.A), en la persona de sus representantes legales Ciudadanos: DENIS RAFAEL GUILLEN HERNÁNDEZ y ANA CRISTINA HERNÁNDEZ ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.267.290 y V-1.970.664, respectivamente, en su orden, con domicilios en la siguiente dirección: Centro Comercial Valle Lindo, Oficina 20, en la ciudad de Turmero del Estado Aragua, para que en el plazo de DIEZ (10) Días de Despacho siguientes a que consten en autos las intimaciones, más UN (01) Día que se le concede como termino de la distancia, a cualesquiera de las horas fijadas por éste Tribunal para Despachar comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 45.140,25), que es el importe total de las Diez (10) facturas instrumento fundamental de la demanda aun no pagadas. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y TRES (Bs. 5.416,83), por concepto de intereses compensatorios, calculados al 12% anual. Más los intereses compensatorios, calculados a la misma tasa, causados desde la fecha de interposición del presente escrito libelar hasta la total y definitiva cancelación de lo demandado. TERCERO: De conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.639,27) por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados y corregidos por éste Tribunal al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio. Se apercibe a los demandados que de no comparecer dentro del lapso señalado a pagar las sumas anteriormente indicadas o a formular oposición de ley, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. Líbrense Compulsas y entréguesele al Alguacil para que practique las mismas. Con relación a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, éste Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medida que se ordena abrir al efecto. Resguárdense las originales consignadas (FACTURAS) con la presente demanda en la caja de valores, dejándose copias certificadas de las mismas, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. JUEZ PROVISORIO, Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, EL SECRETARIO, Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron compulsas y se resguardó las originales consignadas. EL SECRETARIO, Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA. EXPEDIENTE. N° ___________________EPT/cchh/lsm. Hay un sello húmedo que dice DIARIZADO -37-”.Se le advierte que si no comparece en el lapso señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la Intimación y demás actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Intimación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXPTE. Nº 08-15107
EPT/CCHH/YM
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. PODER JUDICIAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA. 198º y 149º Cagua, 29 de Julio de 2008. Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos presentado por MERCEDES TORREGROSA SEIJO y JUAN CARLOS CRUZ DEGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.869.776 y V-12.976.359, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.903 107.842, respectivamente, Apoderados Judiciales de las Firmas Mercantiles “SUMINISTROS HIDRAULICOS y ACCESORIOS, CA”, y “SUMINISTROS HIDRAULICOS CAGUA, C.A”, carácter que consta en Instrumento Publico debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha Nueve (09) de Julio 2008, inserto bajo el Nº 045, Tomo 087, Folio 111 al 112 de los Libros de Autenticación llevados por la precitada Notaria. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a la empresa AGENTES INTERNACIONALES C.A, (A.I.C.A), en la persona de sus representantes legales Ciudadanos: DENIS RAFAEL GUILLEN HERNÁNDEZ y ANA CRISTINA HERNÁNDEZ ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.267.290 y V-1.970.664, respectivamente, en su orden, con domicilios en la siguiente dirección: Centro Comercial Valle Lindo, Oficina 20, en la ciudad de Turmero del Estado Aragua, para que en el plazo de DIEZ (10) Días de Despacho siguientes a que consten en autos las intimaciones, más UN (01) Día que se le concede como termino de la distancia, a cualesquiera de las horas fijadas por éste Tribunal para Despachar comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 45.140,25), que es el importe total de las Diez (10) facturas instrumento fundamental de la demanda aun no pagadas. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y TRES (Bs. 5.416,83), por concepto de intereses compensatorios, calculados al 12% anual. Más los intereses compensatorios, calculados a la misma tasa, causados desde la fecha de interposición del presente escrito libelar hasta la total y definitiva cancelación de lo demandado. TERCERO: De conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.639,27) por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados y corregidos por éste Tribunal al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio. Se apercibe a los demandados que de no comparecer dentro del lapso señalado a pagar las sumas anteriormente indicadas o a formular oposición de ley, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. Líbrense Compulsas y entréguesele al Alguacil para que practique las mismas. Con relación a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, éste Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medida que se ordena abrir al efecto. Resguárdense las originales consignadas (FACTURAS) con la presente demanda en la caja de valores, dejándose copias certificadas de las mismas, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. JUEZ PROVISORIO, Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, EL SECRETARIO, Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron compulsas y se resguardó las originales consignadas. EL SECRETARIO, Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA. EXPEDIENTE N° ___________________EPT/cchh/lsm
|