REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14275

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
_______________________________________________________________
PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ELOY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.350.868, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.093, en su carácter de endosatario en procuración para el cobro de Siete letras de cambio, a favor de la sociedad mercantil “PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA, C.A. (PROSEVENCA)

PARTE DEMANDADA: MOLINA LUCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.642.002.

- I -
Visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadano MOLINA LUCIANO, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en siete (07) Letras de Cambio, instrumentos que prueban clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 18 de Septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano MOLINA LUCIANO, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 628.076.856,00), que comprende la obligación principal contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 32.777.898,02), por concepto de Intereses legales calculados al cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento de las letras cambiarias consignadas. TERCERO: la cantidad de UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.004.922,96) por concepto de Comisión calculados a Un sexto por ciento (1/6 %). CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 165.464.919,24) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento, conforme a lo establecido 648 del Código de Procedimiento Civil . Y ASI SE DECIDE.
- II -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez y seis (16) Días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 2:20 p.m.-
EL SECRETARIO,

Exp. N° 07-14275
Berlix