REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 17 de Octubre de 2008, presentado por los ciudadanos ABG. MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, Inpreabogado Nº 61.982, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GIANFRANCO BINAGGIA CICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.204, y CLEVER AGUSTÍN LARA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.696, debidamente asistido por el ABG. MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, Inpreabogado Nº 82.936, parte Demandada; mediante el cual celebran TRANSACCION en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos y condiciones establecidas por las partes en dicha Transacción y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-14.948
EPT/ioa
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