REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 21 de Octubre de 2008
198º y l49º

Por cuanto consta en el presente expediente Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.128.298, solicitada por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de Julio de 2008. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana NORMA MARIN ANZIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.024, Asistida por el Abogado RUBÉN DARIO ÁLVAREZ CAMPOS, Inpreabogado N° 67.280, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 1968, bajo el Acta N° 968. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre del solicitante como: “…JOSE RAFAEL AVILA…”, siendo lo correcto: “…JOSE RAFAEL MARIN AVILA…” y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre del solicitante como:“…JOSE RAFAEL AVILA…”, siendo lo correcto: “…JOSE RAFAEL MARIN AVILA…”.Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO


EXP N° 08-15041
EPT/cchh/ym