REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 21 de Octubre de 2008


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ VICENTE CAMERO SOLORZANO y NELLY CAROLINA PALLOTTA BRICEÑO, Venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.596.913 y V-18.737.833, respectivamente, asistidos por la Dra. MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.760.155, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 28.973; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬08-15296 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº ___-43-___