REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º

Cagua, 27 de Octubre de 2008

Visto el ESCRITO de fecha Trece (13) de Octubre de 2008, consignado por una parte, el ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.901.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, Parte Demandante en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y por otra la Parte, el Ciudadano SERAFÍN A. MAGALLANES LOBO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.856.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.212, Apoderado Judicial de la Parte Demandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, mediante la cual ambas partes de mutuo, libre, amistoso, soberano, recíproco, espontáneo y común acuerdo convinieron en celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; En cuanto a las TRES (03) copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, con inserción del escrito supra mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales consignados, se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE; Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 08-14710, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXPEDIENTE Nº 08-14710
EPT/cchh/lsm