REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198° y 149°
Cagua, 27 de Octubre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 08-15309
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: DALVYS RAMON LEDEZMA ZERPA
DEMANDADA: MAYELA HUMALI VELIZ SANCHEZ.
Revisada como ha sido la demanda presentada por el Abg. DALVYS RAMON LEDEZMA ZERPAM, Inpreabogado N° 43.845, mediante la cual demanda a la ciudadana MAYELA HUMALI VELIZ SANCHEZ, por estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud del patrocinio prestado por el mismo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente signado con el N° DP41-V-2007-002056, este juzgador observa:
Que en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Exp. N° 2001-000329, se dejó sentado que:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
En consecuencia de lo antes planteado, al evidenciarse que el actor en la presente demanda se encuentra demandando a su cliente por honorarios judiciales y no consta en las copias presentadas que la causa en cuestión se encuentre terminada, este juzgador resulta incompetente para conocer de la presente acción, toda vez que en materia de honorarios profesionales de abogado, surge una competencia funcional que implica que el juez competente es el que conozca de la causa en la cual se generaron los honorarios judiciales en cuestión, por lo que en consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. A los efectos de control de causas se le asignó el N°_________. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 08-15309.
EPT/Camilo.
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